SABÍAS QUÉ…
Cuando traslades mercancías, debes generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.
La información que debes registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).
Beneficios de contar con tu complemento Carta Porte
- Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
- Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
- Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
- Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
- Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
- Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
Material adicional que debes saber con respecto a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal Complemento Carta Porte.
Te invitamos a revisar los siguientes documentos:
Requisitos que cumplen las representaciones impresas de la factura
Factura de tipo ingreso con la que se acredita el transporte de mercancías
Factura de tipo traslado con la que se acredita el transporte de mercancías
Traslado local de bienes y mercancías
Factura con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
Cronograma de Prórroga
El Complemento Carta Porte oficialmente entró en vigor a partir del 1 de junio de 2021, su exigibilidad ha sido prorrogada en múltiples ocasiones debido a su complejidad en el alcance y la delimitación de la responsabilidad de los participantes.Riesgos de multa
- En caso de no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte, la sanción será de $17,020.00 a $97,330.00 MXN.
- De $400.00 a $600.00 MXN por cada CFDI, de ingreso o traslado, que se emita sin complemento Carta Porte.
- Adicionalmente, se podrá clausurar de manera preventiva el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
- En caso de que el contribuyente sea una persona física con actividad empresarial, la sanción será de $1,490.00 a $2,960.00 MXN. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán aplicar clausura preventiva por 3 a 15 días.
- En caso de no llevar la representación impresa o digital del CFDI con el complemento Carta Porte durante una verificación, la sanción correspondiente va de $760.00 a $14,710.00 MXN.
- Las cantidades anteriores se actualizarán cada año y se darán a conocer en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT.