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SABÍAS QUÉ…

Cuando traslades mercancías, debes generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.

La información que debes registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

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Beneficios de contar con tu complemento Carta Porte

  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

Cronograma de Prórroga

El Complemento Carta Porte oficialmente entró en vigor a partir del 1 de junio de 2021, su exigibilidad ha sido prorrogada en múltiples ocasiones debido a su complejidad en el alcance y la delimitación de la responsabilidad de los participantes.

Riesgos de multa

  • En caso de no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte, la sanción será de $17,020.00 a $97,330.00 MXN.
  • De $400.00 a $600.00 MXN por cada CFDI, de ingreso o traslado, que se emita sin complemento Carta Porte.
  • Adicionalmente, se podrá clausurar de manera preventiva el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
  • En caso de que el contribuyente sea una persona física con actividad empresarial, la sanción será de $1,490.00 a $2,960.00 MXN. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán aplicar clausura preventiva por 3 a 15 días.
  • En caso de no llevar la representación impresa o digital del CFDI con el complemento Carta Porte durante una verificación, la sanción correspondiente va de $760.00 a $14,710.00 MXN.
  • Las cantidades anteriores se actualizarán cada año y se darán a conocer en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT.
Riesgos de multa
Preguntas Frecuentes - SAT

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